Para jubilados con domicilio en el exterior, del gran número de tipos de pensiones sólo algunas de ellas son gravadas en Alemania. La tasa impositiva de cada renta depende en parte de qué tipo de renta se trata y cómo fueron tratadas impositivamente las aportaciones a la caja o institución de pensiones durante la fase de acumulación.
a) Las siguientes pensiones vitalicias y otros pagos son gravados de conformidad con el artículo 22, número 1, frase 3, letra a), subletra aa) EStG:
- Pensiones vitalicias y otras prestaciones de
- los fondo de pensiones de afiliación obligatoria,
- las cajas agrícolas del seguro de vejez,
- regímenes de pensiones de las profesiones liberales, y
- productos de renta básica (“pensiones Rürup”; en este caso se trata de contratos que sólo prevén el pago de una renta vitalicia mensual no antes del cumplimiento de los 60 o 62 años de edad del beneficiario o el aseguramiento complementario de una eventual incapacidad laboral, una capacidad laboral reducida o de los supérstites, artículo 10, párrafo 1, número 2, letra b EStG).
En un periodo de transición hasta el año 2039, esos pagos serán incluidos totalmente en la imposición fiscal a posteriori. Ello vale para pagos de entidades gestoras de pensiones tanto alemanas como del exterior. Entre los pagos sujetos a impuesto se cuentan por principio todas las pensiones de los sistemas de seguro de vejez mencionados. Ello no se aplica, sin embargo, para las prestaciones exentas de impuesto de conformidad con el artículo 3 EStG. Indemnizaciones o devolución de aportaciones del seguro obligatorio de pensiones, las cajas agrícolas de vejez o los regímenes de pensiones de las profesiones liberales pueden por ejemplo estar liberadas de impuesto en determinadas circunstancias, de conformidad con el artículo 3, número 3 EStG.
Desde 2005, los pagos en cuestión ya no son gravados en la parte de renta (Ertragsanteil), sino en la parte imponible (Besteuerungsanteil). Ello vale también para jubilaciones adelantadas, pensiones por viudedad, pensiones de orfandad y pensiones de invalidez, que hasta ahora eran gravadas en la parte de renta, particularmente favorable, de conformidad con el artículo 55 EStDV.
La parte imponible es un determinado porcentaje fijado por ley para el año del respectivo comienzo del cobro de la pensión. La parte imponible comienza con un 50 % en el año 2005 y va aumentando de 2006 al 2020 para cada nuevo año de comienzo de cobro de la pensión en 2 % y en los años 2021 al 2040 en 1 % por año (cp. también la tabla en el artículo 22, número 1, frase 3, letra a, subletra aa, frase 3 EStG):
- Para todos los jubilados en el año 2004 y para los que se jubilan en 2005, la parte imponible es del 50 % del importe de la pensión, independientemente de la edad del jubilado.
- Para quien se jubila en el año 2006, la parte imponible es del 52 %.
- Para quien se jubila en 2007, la parte imponible es del 54 %, etc.
El aumento de la parte imponible continúa hasta que finalmente las personas que se jubilan en el año 2040 deben pagar impuesto por el total de la pensión (parte imponible de 100 %). En esa fecha concluye la transición prevista por la legislación hacia la imposición a posteriori.
La parte imponible correspondiente al año del comienzo del cobro de la pensión se calcula sobre la base de la pensión bruta anual. El monto resultante se deduce de la pensión bruta anual, lo que proporciona la parte de la pensión libre de impuesto. La parte de la pensión libre de impuesto se calcula en el año de comienzo de cobro de la pensión y se fija para toda la duración de la pensión (artículo 22, número 1, frase 3, letra a, subletra aa, frases 4 y 5 EStG). En el año del comienzo de la pensión, el monto imponible se calcula sólo aplicando la parte imponible. Una vez calculada la parte de la pensión libre de impuesto, las adaptaciones periódicas de las pensiones no llevan a un nuevo cálculo de la parte de la pensión libre de impuesto, de tal forma que futuros aumentos de pensiones están sujetos en su totalidad al pago de impuesto.
La parte imponible se calcula a partir del monto bruto de la pensión y no del monto efectivamente pagado. Por lo tanto, determinante para los jubilados de los fondos de pensiones de afiliación obligatoria es el monto de la renta antes de la deducción de las aportaciones propias a los seguro de enfermedad y de dependencia. En el caso de los asegurados en régimen privado, es el monto sin el subsidio del seguro de enfermedad otorgado por las entidades gestoras de pensiones. Las partes de las aportaciones propias a los seguros de enfermedad y de dependencia son deducibles como gastos de previsión en el marco de los gastos extraordinarios en el caso de las “personas sujetas a impuesto por obligación personal a solicitud”.
Además del monto de la pensión exento de impuesto, en el caso de imposición por obligación personal y a partir de 2009 también en el caso de imposición por obligación real, se tiene en cuenta para la reducción del impuesto asimismo el tanto alzado de gastos profesionales por un monto de 102 euros (artículo 9a, número 3 EStG). En caso de que los gastos profesionales sean mayores, éstos son deducibles también con los comprobantes correspondientes. En el cálculo del importe de exención por vejez, esos importes no son tenidos en cuenta.
En caso de que la pensión no sea pagada todo el año, la parte exenta de impuesto debe ser calculada nuevamente. En ese nuevo cálculo no entran los aumentos de pensión concedidos en el pasado, de tal forma que de hecho la parte de la pensión exenta de impuesto debe ser reducida en un doceavo por cada mes sin cobro de pensión. Con ello se aspira a evitar que en años sin pago total de pensión surjan ingresos pequeños o incluso negativos.
El monto anual bruto y el monto acumulado de la adaptación de las pensiones se hallan en la comunicación anual de adaptación de pensiones y deben ser anotados separadamente en el “Anexo R” (“Anlage R”). En caso de que usted perciba varias pensiones, el monto de pensión exento de impuesto es calculado separadamente para cada una de ellas. Para ello debe anotar cada pensión por separado en el “Anexo R”.
b) Las siguientes pensiones son gravadas de conformidad con el artículo 22, número 1, frase 3, letra a), subletra bb) EStG:
Para las pensiones no gravadas en la parte imponible de conformidad con el artículo 22, número 1, frase 3, letra a, subletra aa EStG, continúa vigente la imposición a la parte de renta. Es el caso, por ejemplo, de las rentas de capital ahorrado por completo con ingreso ya gravado, que se da particularmente cuando se trata de pensiones vitalicias basadas en ventas de inmuebles o pensiones vitalicias derivadas del pago de un gran importe único a la entidad aseguradora. Además, de conformidad con el artículo 22, número 1, frase 3, letra a, subletra bb EStG, especialmente las pensiones de seguros privados de pensión son gravadas sobre la base de la parte de renta, en tanto no se trate de pensiones básicas o de Riester. El monto de la parte de renta se cuantifica según la edad del jubilado al comenzar a cobrar la pensión.
A partir de 2005, las pensiones de seguros privados de pensión pasan al régimen de imposición a posteriori, pero sólo para los contratos que cumplen con las condiciones del nuevo artículo 10, párrafo 1, número 2 b EStG. Determinadas pensiones (contratos viejos y contratos que no se corresponden con el nuevo artículo 10, párrafo 1, número 2 b EStG, por ejemplo contratos para una jubilación propia financiada con capital), continúan siendo gravadas por el régimen de imposición de la parte de renta.
Las partes de renta resultan de una tabla contenida en el artículo 22, número 1, frase 3, letra a, subletra bb, frase 4 EStG. Para pensiones vitalicias disminuidas (por ejemplo pensiones de seguros privados por invalidez), las partes de renta se calculan de conformidad con el artículo 55, párrafo 2 del Reglamento de Implementación del Impuesto a la Renta.
Para pensiones vitalicias y otros pagos que en realidad deben ser gravados a partir de la parte imponible, la ley prevé una disposición especial (la “cláusula de apertura”). Esos pagos y pensiones son gravados sólo sobre la base de la parte de renta en tanto estén basados en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2004 por sobre el importe del monto máximo de aportación a los fondos de pensiones de afiliación obligatoria. Para ello debe presentarse ante la Autoridad Tributaria una solicitud de imposición de la pensión sobre la base de la parte de renta y debe ser comprobado que las aportaciones a la caja de pensiones sobrepasaron el monto máximo durante un periodo de por lo menos 10 años. Si esas condiciones se cumplen, la pensión cobrada es dividida en una parte gravada a posteriori y una parte gravada sobre la base de la parte de renta (artículo 22, número 1, frase 3, letra a, subletra bb, frase 3 EStG).
c) Las siguientes pensiones son gravadas de conformidad con el artículo § 22, número 5, frase 1 EStG:
Prestaciones por
- contratos de jubilación (“pensión Riester”)
- fondos de pensiones,
- cajas de pensiones y
- seguros directos
en tanto éstos estén basados en aportaciones subvencionadas (por ejemplo suplementos para la jubilación).
Una imposición por obligación real existe, sin embargo, sólo para pagos de fondos de pensiones, cajas de pensiones y seguros directos basados en aportaciones subvencionadas fiscalmente en la fase de acumulación de conformidad con el artículo 3, números 56, 63 o 66 EStG. Pagos derivados de contratos de jubilación (“pensión Riester“) basados en aportaciones subvencionadas no generan, sin embargo, una imposición por obligación real.